En la Gaceta Oficial Nº 40.880 se publicó este
jueves el decreto emitido por el presidente de Venezuela, Nicolás
Maduro, mediante el cual se declaran los días viernes como No Laborables
para el sector público, a partir del 08 de abril de 2016 y mientras persistan
los efectos del fenómeno climático “El Niño” sobre la Central Hidroeléctrica
Simón Bolívar, como parte del plan de atención eléctrica de 60 días que
tiene como propósito contrarrestar los efectos de este fenómeno.
El mandatario detalló que a partir de este 8 de
abril “tenemos que incrementar el aporte de la administración pública nacional,
estadal, municipal y todos los entes laborables del sector público que no
afecten la actividad productiva (…). Dar el ejemplo desde la administración
pública nacional”.
De acuerdo con el texto, serán excluidos:
“Las actividades a cargo de los órganos y entes del
sector público que no puedan interrumpirse, de conformidad con lo establecido
en el artículo 185 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y
Trabajadoras y los artículos 17,18, 19 del reglamento” de la mencionada ley,
así como las excepciones del propio decreto.
Esto dice el artículo 185:
Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo
anterior las actividades que no puedan interrumpirse por alguna de las
siguientes causas:
a)
Razones de interés público.
b) Razones técnicas.
c) Circunstancias eventuales.
En los artículos 17, 18, y 19 se detallan las
excepciones:
Por razones de interés público se exceptúan las
actividades relativas a: producción y distribución eléctrica, telefonía y
telecomunicaciones, estaciones de combustible, centros de salud y laboratorios
clínicos, farmacias y expendios de medicina debidamente autorizados,
establecimientos destinados al suministro y venta de alimentos y víveres en
general, hoteles y restaurantes, medios de comunicación social, recreación,
turismo y esparcimiento público, servicios públicos y transporte público.
Por razones técnicas las excepciones son las
siguientes: las industrias extractivas no susceptibles de interrupción,
procesos industriales relacionados con hornos y calderas que alcancen
temperaturas elevadas, obras, explotaciones o trabajos que por su propia
naturaleza no puedan efectuarse sino en ciertas épocas del año, actividades
científicas o técnicas que ameriten intervención o control periódico,
actividades industriales encaminadas al procesamiento de alimentos, las
explotaciones agrícolas y pecuarias; en las siderúrgicas, la preparación de la
materia, los procesos de colada y de laminación; el funcionamiento de los
aparatos de producción y de las bombas de compresión en las entidades de
trabajo de gases industriales; en la industria papelera, los trabajos de
desecación y calefacción; en las tenerías, los trabajos para la terminación del
curtido rápido y mecánico; la vigilancia y graduación de los caloríferos para
el secado de los cigarrillos húmedos; la germinación del grano, la fermentación
del mosto y la destilación del alcohol; los trabajos de refinación; la
conducción de combustibles por medio de tuberías o canalizaciones.
En el artículo 19 también se establecen excepciones
por circunstancias eventuales.
¿Qué otras excepciones establece el decreto?
En el artículo 4, se indica que están excluidos de
la aplicación del decreto los trabajadores del sector público cuya actividad se
vincule con el transporte del agua potable y los químicos necesarios para su
potabilización; transporte de materiales para la Gran Misión Vivienda
Venezuela, transporte de cosechas de la Gran Misión Agro Venezuela, estaciones
de servicio de transporte terrestre, puertos y aeropuertos; productos asociados
a la actividad petrolera, así como materiales y equipos eléctricos.
En el artículo 5, también se exceptúan las
actividades del sector público que conforman la cadena de alimentación a nivel
nacional, trabajadores que realicen actividades de producción, procesamiento,
transformación, distribución y comercialización de alimentos perecederos y no
perecederos; así como todas aquellas que aseguren el funcionamiento del Sistema
nacional Integral Agroalimentario, en la red de empresas del estado en las
áreas agrícola y de alimentos en los sectores de producción, industria y comercio,
así como las empresas que conforman dicho sistema.
CIUDAD
PARIAGUAN/VTV